¿Debe existir la prisión permanente revisable?

Hoy analizamos la prisión permanente revisable desde el punto de vista psicológico. ¿A favor o en contra de la PPR?

Ana Villarrubia. 08/02/2018

¿Debe existir la prisión permanente revisable? El debate está abierto y somos muchas las personas que en los últimos días hemos reflexionado y debatido sobre ello. Su derogación o no abre un viejo debate que debe nutrirse principalmente de lo legal, pero que es indisociable de lo ideológico y lo psicológico. Un debate que, como sociedad inquieta, considero que es muy sano tener, pero en el que es complicado no dejarse llevar por la emoción.

Podemos esta todos de acuerdo en que es absolutamente imposible no comprender el discurso de los padres de Diana Quer, Mari Luz Cortés, Sandra Palo, Marta del Castillo, Ruth Ortiz, Rocío Viéitez y decenas de víctimas más, todos ellos padres, familiares y amigos de jóvenes asesinados de manera violenta y despiadada. Desde su historia de vida, desde su trágica a injustísima experiencia, es imposible no comprender la incitativa que ha llevado a Juan Carlos Quer a movilizar a más de dos millones y medio de personas para impedir que se derogue la prisión permanente revisable que está en vigor en nuestro país.

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No se trata de una cadena perpetua sino de una pena aplicable a muy pocos casos

Recordemos que no se trata de una cadena perpetua sino de una pena aplicable a muy pocos casos, todos ellos tipos agravados de asesinato: cuando la víctima sea menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable, cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, en acasos de asesinatos múltiples y en delitos contra la Corona, el Derecho de Gentes, de lesa humanidad o genocidios.

Desde que entrara en vigor en 2015 y hasta el día de hoy solo se ha aplicado en una única ocasión, en el caso del parricida de Moraña, lo que significa que el condenado cumplirá 25 años de cárcel, sin permisos penitenciarios que le permitan salir, y solo entonces una Junta de Tratamiento le evaluará y decidirá si puede o no reinsertarse en la sociedad porque se le considere rehabilitado y apto para ello.

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La voluntad del individuo es fundamental para el establecimiento de una buena relación terapéutica

Planteados los términos del debate, se abre la discusión, ¿a favor o en contra de la prisión permanente revisable? Pues bien, aquí es donde considero que mi ámbito de conocimiento, la psicología, cobra un protagonismo indiscutible. Es la psicología forense (además de la psiquiatría, la criminología y otras disciplinas igualmente relevantes) la que permitirá dilucidar el contenido de ese informe que se pronunciará en favor o en contra de la liberación de un preso, como es la psicología clínica y sanitaria la que habrá permitido, si es el caso, que el reo haya recibido el tratamiento adecuado para garantizar su reinserción.

Y por ello echo en falta que se hable de prisión permanente revisable sin apelar a la obligatoriedad de esa terapia psicológica que a día de hoy es voluntaria en las cárceles españolas. Una terapia que ha demostrado ser eficaz en la reducción de la reincidencia en numerosos delitos, también en los delitos sexuales que tanta alarma causan en la sociedad. Cierto es que la terapia, por naturaleza, no debe ser obligatoria y que la voluntad del individuo es fundamental para el establecimiento de una buena relación terapéutica pero también es cierto que en el ámbito penitenciario no se cumplen las mismas circunstancias que rodean una terapia ambulatoria tradicional. Hagamos que esa terapia sea obligatoria, y dejemos que el profesional haga su trabajo pues los psicólogos en el ámbito sanitario ya disponemos de las técnicas y herramientas necesarias para promover una adecuada adhesión al tratamiento. No dejemos en manos de una mente muy posiblemente disfuncional decidir acerca de la idoneidad de seguir o no un tratamiento psicológico.

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Juan Carlos Quer abandera la iniciativa para no derogar la prisión permanente revisable

Y, ¿qué hay de aquellos casos en los que no se parecía señal ni garantía alguna de reinserción? Decía el otro día Juan Carlos Quer, sentado a mi derecha en el plató de Tras la Pista en Telemadrid, que hay delincuentes en las calles que se ríen de nosotros, no cito textualmente porque lo escribo de memoria  pero esas fueron sus palabras. Pues bien, tiene razón. Existen personalidades patológicas con patrones de comportamiento disfuncionales y complejos tan arraigados que resultan difíciles o imposibles de alterar.

Y existe consenso entre la comunidad psicológica y psiquiátrica  en el hecho de que un pequeño porcentaje de esas personalidades patológicas no son permeables a la influencia terapéutica y, por tanto, tampoco son flexibles al cambio. Dicho de otro modo, como decía acertadamente Juan Carlos Quer, sí que hay delincuentes en las calles que se ríen de nosotros precisamente porque se aprovechan de las normas que otros sí respetamos, porque se colocan por encima de ellas y satisfacen sus más abruptos impulsos de manera macabra sin tener en cuenta nada ni a nadie.

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La cárcel tiene una función punitiva, pero también de resocialización

No podemos perder de vista que en nuestro estado de derecho la cárcel tiene una función punitiva pero también de resocialización (además de una función preventiva especial, preventiva general, rehabilitadora y también retributiva; no lo digo yo, lo dicen la Constitución, la jurisprudencia y a doctrina judicial) y esta segunda premisa, la de la resocialización, está íntimamente ligada al trabajo terapéutico que se lleve a cabo con los presos. Precisamente por todo ello el debate sobre la prisión permanente revisable está ahora en boca de todos.

Y si estamos de acuerdo en que la el debate es relevante, pensemos entonces que quizá debería ser incluso más amplio, y extenderse al qué hacer con los casos en los que los asesinos no confiesan el lugar donde abandonaron el cuerpo y dejan tras de sí familias doblemente destrozadas, sin consuelo y condenadas a vivir en la mas absoluta incertidumbre sin poder siquiera iniciar y cerrar de manera adecuada su duelo.

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