¿Tener un seguro del hogar es obligatorio?

Conoce en qué circunstancias necesitas contratar un seguro del hogar, cuáles son las coberturas que necesitas y las preguntas más frecuentes sobre este tema.

Esther Vila. 20/02/2020

Independientemente de si tenemos nuestra vivienda en propiedad, hipotecada o si estamos de alquiler, deberíamos pensar que el sitio donde vivimos es vulnerable, y en la vida pueden suceder muchas cosas. La decisión de tener un seguro de hogar puede ser decisiva para que nuestro bolsillo no sufra y nos deje temblando con cualquier imprevisto. Así, no podemos decir que contratar un seguro de hogar sea obligatorio, pero sí muy recomendable. Explicamos por qué y te dejamos más información en este enlace.

Viviendas hipotecadas

En el caso de las viviendas hipotecadas, la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario sí exige que los bienes hipotecados estén asegurados contra los daños por el valor de tasación de esa vivienda. En este caso, el beneficiario de este seguro será la entidad bancaria dueña de la casa hasta que la hipoteca se cancele.

No obstante, la Directiva Europea sobre Hipotecas prohíbe a los bancos vincular la concesión de un préstamo hipotecario a la contratación de un seguro de hogar determinado por ellos. O sea, que tú puedes contratar libremente el seguro de hogar que desees con la compañía que quieras, y amparado por la ley.

Da igual cómo sea tu casa, si quieres asegurarla, puedes

¿Qué seguro escoger?

Cada persona es un mundo, al igual que su lugar y manera de vivir, así que hay infinitas opciones para contratar un seguro del hogar. Lo más importante a la hora de elegirlo es ajustarlo a las características de la vivienda y sus ocupantes. Los más habituales son los seguros multirriesgo, que harán que el propietario o inquilino tenga la plena seguridad de que tanto la casa donde vive como todo lo que hay dentro está a salvo de cualquier imprevisto.

Eso sí, en cualquier caso no debes olvidar el seguro de Responsabilidad Civil, imprescindible porque cubre todo aquellos desperfectos que tu vivienda pueda ocasionar a los vecinos y viceversa. Si hay una fuga en el jardín, la caída de una teja sobre una jardinera ajena… este seguro se encarga no solo de que no tengas que reparar los daños ocasionados sino de no preocuparte de nada (incluidos reclamación de daños, trámites judiciales y papeleos) en el caso de ser el perjudicado.

El contenido de la vivienda incluye todo lo que tengas dentro, desde los muebles a la decoración

Valora lo que necesitas

Es importante que conozcas al detalle no sólo lo que tienes sino también lo que vale. En este punto tendrás que tener en cuenta tanto el continente como el contenido del lugar que quieras asegurar. El continente se refiere a la vivienda en sí misma (muros, paredes, instalaciones, etc.) y el contenido es todo aquello que tienes dentro de la misma incluyendo muebles, electrodomésticos, joyas, ropa, gadgets, etc. Saber el precio real de lo que tienes te dará una pista sobre la cuantía del seguro que vayas a contratar para que en caso de urgencia cubra tus necesidades.

En el caso de que el seguro que vayas a contratar lo necesites para una vivienda que estás alquilando, que sepas que hay coberturas que te protegen frente al impago de las rentas o incluso ante los daños malintencionados por parte del inquilino. No obstante, la mayoría de los seguros del hogar incluyen garantías que protegen al propietario frente a daños materiales, robo, daños estéticos, defensa jurídica y responsabilidad civil.

Si tienes objetos de valor también puedes asegurarlos

Asegura tus objetos más valiosos

Quizás estés de alquiler y no te interese o no necesites contratar un seguro del hogar porque el propietario de la vivienda donde vives ya lo ha hecho, pero sin embargo tienes objetos de valor que quieres asegurar ante posibles robos o daños. Puedes hacerlo. Hay compañías que contemplan esta póliza de manera independiente al seguro del hogar o como complemento al mismo. En cualquier caso, el concepto que tienes que tener en cuenta para solicitarlo es el de bienes y objetos cuyo valor unitario supera los 1.800 euros y que se engloban en categorías como obras de arte (esculturas, antigüedades, cuadros…), alfombras o tapices elaborados con hilos o metales preciosos, prendas de piel, objetos de coleccionismo o instrumentos musicales, entre otros.

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