Ana Obregón y su hija, nacida por gestación subrogada, se encuentran en Miami. Según avanza la revista ¡Hola! y a falta de confirmación por ella misma, la actriz y presentadora habría alquilado un apartamento en una zona turística de la ciudad, donde piensa pasar unos días. Sería el tiempo necesario para que solventar las cuestiones burocráticas relacionadas con el nacimiento e inscripción de la pequeña. En cuando finalice los trámites para registrar a la niña y conseguir la documentación necesaria para viajar, Ana Obregón regresará a España con su hija.
En la actualidad, la práctica de la gestación subrogada no es algo legal en todos los países. Más bien al contrario, pocos son los que permiten esta práctica de reproducción asistida en la que la mujer que gesta el bebé no es finalmente la madre del mismo. Sólo está permitido en Canadá, Colombia, Cuba, India, México, Reino Unido, Rusia, Ucrania y Estados Unidos.
Además, esta actividad tampoco está permitida en todos los Estados del país elegido por Ana Obregón. La actriz habría escogido Florida ya que junto a California es uno de los más permisivos con una familia monoparental, como es su caso. Está técnica también está permitida en Arkansas, Delaware, New Hampshire, Nevada e Illinois.
Ana Obregón deberá permanecer en el país de nacimiento de la niña hasta que consiga la documentación pertinente de las autoridades locales. Sobre todo una resolución judicial dictada por un Tribunal competente en el país que establezca la filiación legal del menor.
Ese documento es imprescindible para que Ana Obregón pueda inscribir en el Consulado a la pequeña Ana. Se estima que es un proceso por el que han pasado los casi 3.400 menores nacidos por gestación subrogada fuera de España desde el año 2010. El 13 % de ellos pertenecerían a una familia monoparental, como es el caso de Ana Obregón.
Aunque la gestación subrogada en España, como la de Ana Obregón, no es legal, la protección al menor permite la inscripción del mismo en el Registro Civil y el cumplimiento de sus derechos. La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) dictó en 2010 una resolución que así lo permite. Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal Supremo han dictado resoluciones que amparan legalmente a los pequeños porque no pueden quedar en una situación de indefensión legal.
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