Acaba de celebrarse Madrid Fashion Films Festival en su tercera edición. Un festival que va ganando solera y calidad. Fantástica organización y factura. Enhorabuena a los organizadores.
Los premios han sido para:
Los fashion films, como género de cine están en pleno pistoletazo de salida. Un campo en expansión donde el mercado del cine y del marketing se funde. Enhorabuena a los premiados, muy merecidamente. Ahora bien, es un campo totalmente por hacer en el plano de los contenidos. No me puedo creer que en el mundo del cine y en el caso que nos ocupa del cine de moda, el único tema que los guionistas, directores y productores piensen que le interesa al público sea el sexo. No me lo puedo creer. En la mayoría de los fashion films visionados no se hablaba de otra cosa. Sinceramente, me llegó a cansar cantidad.
En general, todos me han parecido de gran calidad técnica e interpretativa, pero el mensaje me ha resultado nada alentador. Se pueden salvar dos o tres.
Y por otra parte ¿para cuándo dejamos la eliminación de los estereotipos en la imagen de la mujer? El arte y el cine han de afrontar este tema con decisión. No hay excusas. Mujer objeto de deseo, monotema. Estoy convencida de que lo más valioso que tiene el ser humano es la mente, nos permite producir ideas que nos elevan por encima de todo lo que nos rodea. No soporto que nosotras mismas nos prestemos a ser valoradas sólo por nuestro cuerpo como objeto de deseo. Esta batalla se libra en nuestro campo. Si no nos prestáramos y pactáramos con determinados argumentos, no se extenderían los estereotipos de género. La pelota está en nuestro tejado.
Dejo aquí como recordatorio los artículos de la ley de Igualdad vigente en nuestro país. Merece la pena refrescar la memoria:
Artículo 39. La igualdad en los medios de comunicación social de titularidad privada. Todos los medios de comunicación respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación (…).
Artículo 40. Autoridad audiovisual. Las Autoridades a las que corresponda velar por que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptarán las medidas que procedan, de acuerdo con su regulación, para asegurar un tratamiento de las mujeres conforme con los principios y valores constitucionales.
Artículo 41. Igualdad y publicidad. La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y de publicidad y comunicación institucional.
Fuentes documentales: BOE núm. 71, de 23/03/2007. Entrada en vigor: 24/03/2007. Departamento: Jefatura del Estado. Referencia: BOE-A-2007-6115
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