La ciencia avanza a pasos agigantados, los tiempos cambian y el hecho de llevar a término un embarazo no es ya el resultado único y exclusivo de una relación íntima entre un hombre y una mujer. El caso del ‘bebé milagro’ de Ana Obregón con 68 años no es ni mucho menos el único caso mediático de gestación subrogada. Nicole Kidman, Sharon Stone, Cristiano Ronaldo, Sarah Jessica Parker, Elton John, Miguel Bosé, Ricky Martin, Dennis Quaid, Lucy Liu o Neil Patrick Harris, entre otros muchos conocidísimos personajes, también han recurrido al vientre de alquiler (o vientre subrogado) para poder cumplir su sueño de ser padres.
Desde el año 2010 la inmensa mayoría de todos esos vientres de alquiler han sido contratados en Estados Unidos. Allí el código ético de la American Medical Association (AMA) contempla esta posibilidad, advirtiendo de que el contrato que se establece entre la persona o la pareja que desea alquilar el vientre y la mujer que lo cede ha de explicitar de forma extremadamente clara cuáles son los derechos y los deberes que cada parte habrá de asumir.
En España las personas no pueden ser, en ningún caso, el objeto de un intercambio comercial. La filiación del recién nacido se acredita por la inscripción del nacimiento, es decir, que en el caso de la madre le es directamente asignada por el mero hecho de haber traído al niño –literalmente– a la vida. El vientre de alquiler no está contemplado en nuestro sistema jurídico y legalmente la hipotética ‘madre de alquiler’ sería, a todos los efectos, la madre del niño.
Legislar en otro sentido implicaría, advierten los juristas, aceptar que la filiación pase a ser un objeto más de las miles de posibles transacciones económicas. Y, con ello, puede desprotegerse al más vulnerable, al niño, porque sus derechos e intereses pueden no quedar al 100 % garantizados en todos los casos. El debate está servido.
Y no es el único. Porque además de la controversia en torno a la ética y a la legislación vigente, el marco psicológico en el que estos intercambios se producen también puede y suele dar lugar confusiones y ambigüedades. En caso de conflicto, se desdibujan hasta las figuras de padre biológico y padre adoptivo, quedando estos conceptos arcaicos y no llegando a explicar por completo la complejidad de esta nueva realidad.
En el caso del padre, la respuesta suele ser más clara: el donante de esperma es el padre biológico. Pero, ¿y si la donación es anónima? Y en el caso de la madre, ¿es madre biológica la que pone su óvulo o la que gesta y da a luz al bebé? Porque no tienen por qué ser la misma persona. Y, ¿qué hay de quien lo ha ‘encargado’ y lo cría desde el primer segundo de vida? ¿Está más desprotegida que las otras dos figuras porque su intervención biológica es nula?
Las cosas son más sencillas si tenemos en cuenta que, algunas veces, los padres que contratan el vientre de alquiler son también los padres biológicos. Se entiende en estos casos que la ‘madre alquilada’ no cumple ninguna otra función que la de la gestación (función a la que, obviamente no puede restársele importancia), ya que el óvulo que se implanta en el vientre de la surrogate mum es de la propia futura madre y ha sido fertilizado con esperma del propio futuro padre.
Pero este no es el caso más habitual, ya que son frecuentemente parejas en las que uno o los dos no pueden tener hijos los que recurren a este tipo de recurso. O parejas homosexuales, en cuyo caso suelen utilizarse espermatozoides de uno de los dos (a menudo de ambos, dejando al azar hacer su trabajo) para fecundar el óvulo de la ‘madre alquilada’ u otro de otra donante.
Según la San Diego Fertiity Center, especializada en vientres de alquiler o subrogados desde hace más de 25 años, «la subrogación se define como un acuerdo donde una mujer accede a quedarse embarazada y tener un hijo para otro/a futuro padre/madre». Esta definición responde a la filosofía original del vientre subrogado, cuyo primer caso documentado data de 1976 y fue posible gracias a una inseminación artificial.
Entonces, en la justificación de esta pionera iniciativa, se recalcó por encima de todo el carácter solidario que una mujer mostraba para ayudar a otra que, por problemas de fertilidad u otras patologías, experimentaba serias dificultades para concebir a su propio bebé.
Hoy el principio es el mismo, pero esa solidaridad queda en entredicho por las elevadísimas sumas de dinero que se pagan y por la opción de algunas madres con posibilidades económicas que recurren a esta opción no por dificultades orgánicas sino por simple capricho. Esta misma clínica advierte de los riesgos psicológicos y emocionales que habitualmente conllevan.
Esto es lo que ellos mismos advierten en relación a la subrogación tradicional, que «implica cuestiones emocionales, éticas y legales complejas», lo que hace que no sea el método de elección preferente. En la subrogación tradicional la madre de alquiler estaría fuertemente vinculada al bebé, ya que es su propio óvulo el que es fertilizado por inseminación intrauterina.
Incluso dejando a un lado los procedimientos más rudimentarios en los que en lugar de recurrir a un inseminación se recurre a una relación sexual (sí, estas cosas también ocurren), las implicaciones emocionales pueden llegar a ser muy similares a las que están involucradas en el momento de entregar un bebé en adopción.
La madre de alquiler lleva a término el embarazo de un bebé que genéticamente es suyo y del que luego se desprende. Por muy definido que esté el marco legal y por muy encuadrado que esté todo en el contexto de una transacción económica, lo cierto es que muchos de los sentimientos que en todo este proceso surgen pueden no atender a razones.
Prueba irrefutable de este caos emocional es la famosísima batalla legal en torno al caso de ‘Baby M’, que mantuvo en vilo a la opinión publica norteamericana entre los años 1986 y 1987, después de que una madre de alquiler que había cobrado unos 10.000 dólares por ello, se negó a darle el bebé a los padres con los que había firmado el contrato de subrogación. El juez que finalmente, después de un año del litigio, hizo pesar la validez del contrato fue muy claro al respecto: si los hombres pueden vender su esperma, las mujeres puedan decidir qué hacer con su útero.
Por otro lado, la subrogación gestacional, que se lleva a cabo por fecundación in vitro de un óvulo donado (ya sea por la propia madre que contrata el vientre o por otra donante anónima), conllevaría menos riesgos emocionales para la madre de alquiler, cuyo vientre actuaría a modo de ‘incubadora’ de un bebé con el que no comparte ningún tipo de lazo genético. Ahora bien, por muy incubadora que sea no deja de ser humana ni de experimentar toda una serie de cambios corporales y emocionales que, por supuesto, le van afectando a lo largo de todo el embarazo, y que la atan de una manera o de otra al pequeño ser que trae a la vida.
Por tanto, en medio de este panorama, ¿se debe o no se debe legislar le vientre de alquiler en España? Esta no es, desde luego, una decisión sencilla, ni rápida de tomar. Pero tampoco parece adecuado que se evite, con las debidas matizaciones. En primer lugar, no puede legislarse sin contemplar el riesgo emocional que, en definitiva, recae sobre la mujer que se presta como vientre de alquiler. Y, en segundo lugar, pero no por ello menos importante, tampoco puede legislarse sin contemplar el riesgo de la desprotección jurídica que, en caso de conflicto, afectaría negativamente al bebé que no ha pedido venir al mundo al que se sitúa en una injusta encrucijada.
En cualquier caso, no comparto el no rotundo, teniendo en cuenta que la ciencia permite, a día de hoy, solucionar el deseo truncado de ser madre o padre de miles de parejas heterosexuales que biológicamente no pueden serlo, o de miles de parejas de varones homosexuales que, obviamente, tampoco pueden.
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